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28 de marzo de 2008

La Justicia permite despedir a un empleado vestido incorrectamente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de un comercial de una empresa concesionaria de automóviles que acudió a trabajar en repetidas ocasiones en vaqueros, camisa deportiva y zapatillas.

Los empleados deberán tener cuidado con la vestimenta que llevan al trabajo y más si se desempeña un cometido en contacto con el público. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de un comercial de una empresa concesionaria de automóviles que acudió a trabajar en repetidas ocasiones en vaqueros, camisa deportiva y zapatillas.

Esta sentencia aviva el debate sobre cuál es la indumentaria adecuada para ir al trabajo, sobre todo en el caso de los empleos que exigen un trato directo con el público. En esta ocasión el tribunal se ha decantado a favor de la empresa, pero esto no siempre ha sucedido así, ya que los pronunciamientos de los tribunales son dispares.

El trabajador acudió en tres ocasiones al centro de trabajo con indumentaria deportiva, a pesar de que al menos en dos ocasiones la empresa le avisó y sancionó por ello. Después fue despedido, por conducta “inadecuada y provocativa”. El jefe de ventas de la empresa explicó en el juicio que “el empleado nunca había asistido [al trabajo] de esa manera y que sólo se utiliza una vestimenta menos formal, pero elegante en todo caso, cuando se realiza un inventario o se retiran coches de eventos celebrados en el extranjero”.

El juzgado que primero estudió el caso declaró procedente el despido y ahora lo ha confirmado el tribunal superior. Éste ha rechazado los argumentos del trabajador, que entendía la exigencia de la vestimenta adecuada como una “restricción injustificada” del derecho del trabajador a la propia imagen y que en el contrato de trabajo “no se especificaba la exigencia de ir vestido con chaqueta y corbata ni de alguna otra manera”.

El tribunal madrileño rechaza tales argumentos al entender que “es de conocimiento común que determinadas actividades laborales requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme unas reglas de trato social comúnmente admitidas que, por ello, se dan por supuestas sin necesidad de un acuerdo expreso”. En este caso, precisa el fallo, “la índole de las tareas profesionales encomendadas al empleado comportaba, mientras las desempeñaba, obvias limitaciones en su libertad de vestir a su antojo”. Además, precisa, actuó con “indisciplina”.

Los expertos consultados destacan la relevancia del fallo. Para Maria Angeles Moreno, abogada de Cuatrecasas, “los trabajadores deben tomar conciencia de que cuando atienden a clientes son la imagen de la empresa”. Paloma Rodríguez de Rávena, socia de Garrigues, apunta que “el fallo acierta, pero está poco fundamentado”. Esta experta echa en falta una alusión más clara a los usos y costumbres como fuente de la relación laboral.

(Noticia extraída de ExpansiÓn)

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