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24 de julio de 2008

Calendario Fiscal: Fin del Plazo del Impuesto de Sociedades Modelo 201

Buenos días amigos, como es sabido de sobra por todos, este periodo infernal de impuestos, que empezamos el día 1 de abril, esta llegando a su fin.

No es por poner medallas a mis compañeros de profesión y a mi, pero hay que ponerse en situación:
  1. Abril: Modelos trimestrales correspondientes al Primer trimestre del año.
  2. Mayo: Campaña de la Renta.
  3. Junio: Más Campaña de la Renta.
  4. Julio: Modelos trimestrales del Segundo trimestre del año y el Impuesto de Sociedades.
Vaya cuatro meses de trabajo desenfrenado.

Pero todo, hasta lo malo, llega a su fin y mañana día 25 de julio, finaliza el plazo para la presentación de los Impuestos de Sociedades.

Es por eso que me gustaría recordar este plazo, porque como siempre hay despistados, además tenemos que darnos cuenta que el Impuesto de Sociedades cuando sale a pagar, es algo diferente a los modelos trimestrales por lo menos hasta octubre.

Y es que el Impuesto de Sociedades, como ocurrira en el proximo trimestre con los modelos trimestrales de las sociedades, no se concidera presentado cuando se entrega en el banco.

Vamos a explicarlo, porque muchos clientes estan despistados con este sistema.

Una vez que se calcula el Modelo 201 del Impuesto de Sociedades y nos da como resultado una cantidad a ingresar, tenemos que ir a nuestro banco a realizar dicho ingreso. Para esto no hace falta llevar el modelo del impuesto, ya que desde el año pasado el programa no deja imprimirlo.

Cuando se realiza el ingreso el banco nos debe facilitar un codigo que es el NRC, con el cual podremos realizar la presentación del impuesto por internet. Por eso es importante tener en cuenta que el pagar el Impuesto de Sociedades, no es lo mismo que presentarlo, ya que Hacienda no lo dará por presentado hasta que no se envie por internet, el archivo que general el programa del Impuesto.

El problema surge cuando muchos bancos o trabajadores de bancos, desconocedores de este sistema, se niegan a realizar el ingreso en la cuenta de Hacienda, sin un modelo de impuesto que lo justifique, o cuando en muchos casos como nos ha pasado, se niegan porque el cliente lleva un borrador del impuesto.

Esto último tengo que confesar que nos tiene algo quemados, ya que, no hace falta llevar nada al banco para pagar el Impuesto de Sociedades, simplemente le facilitamos el borrador al cliente para que tenga un documento con que guiarse, ya que en muchos casos nuestros clientes son extranjeros que no manejan bien el español.

Bueno espero no haberme excedido en la explicación, pero es que a veces los bancos..., jajaja.

Un saludo.

21 de julio de 2008

Reducir jornada para elegir horario

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, parte del reconocimiento de que el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la concreción horaria y la determinación del período de la reducción de la jornada corresponden al trabajador.

EL CASO: Una trabajadora presta sus servicios en dos turnos rotativos de mañana y de tarde, que se alternan cada dos semanas y cuyo horario es de 5: 58 a 14 horas el primero y de 14 a 22: 02 el segundo. En su sección, montaje, trabajan otras 34 personas con la misma rotación de turnos. La trabajadora deseaba pasar a turno de mañana para atender a un menor y la empresa lo denegó

LA RESOLUCIÓN

 

La trabajadora comunicó a la empresa su intención de prestar servicios en turno fijo de mañana, por razón de la guarda legal de su hija, realizando un horario de 5: 58 a 14 horas. Ante la comunicación recibida, la empresa denegó la elección de turno a la trabajadora por entender que no concurrían en su caso los requisitos legales para elegir horario.

Mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2008, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, se resuelve el recurso presentado por la empresa demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 1 de Terrassa, en virtud de la cual se estimaba la demanda de la trabajadora y se declaraba su derecho a trabajar en turno fijo de mañana, en horario de 5: 58 a 14 horas.

ACUERDO INDIVIDUAL O COLECTIVO

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, parte del reconocimiento de que el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la concreción horaria y la determinación del período de la reducción de la jornada corresponden al trabajador.

No obstante, a continuación, afirma que la ley lo que no reconoce es un derecho a modificar la jornada cuando no se solicita al mismo tiempo una reducción de la misma, y ello con independencia de que el empresario haya acreditado razones que justifiquen su negativa a la petición formulada.

 

Continuando con su razonamiento, la resolución indicada analiza el contenido del señalado artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma que le ha supuesto la entrada en vigor de la conocida como Ley de Igualdad. Al respecto señala el Tribunal que, a la luz de la actual redacción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, solo si el trabajador llega a un acuerdo con el empresario, o así se establece en el convenio colectivo de aplicación, podrá distribuir su jornada al margen de una eventual reducción de la misma.

Cita el tribunal en su resolución diversas sentencias de otros tribunales que, en el mismo, sentido, sostienen que el derecho a la elección de turno no se contempla ni en el mencionado artículo 37 ni en ningún otro. En consecuencia, el reconocimiento de dicho derecho a través de una resolución judicial supondría exceder una razonable interpretación de las normas y suplantar las funciones de los órganos legislativos, a los cuales compete en exclusiva concretar un eventual derecho a la elección de turno por guarda legal.

 

Por último, se razona en la sentencia analizada que el trabajador no puede modificar la jornada laboral que pactó con la empresa, por lo que debe continuar realizando su trabajo a turnos. En caso contrario, no solo se modificaría unilateralmente el contrato de trabajo sino también el régimen de prestación de servicios del resto de los trabajadores de la empresa, lo cuales verían disminuidos el número de turnos de mañana que podrían realizar, al pretender la trabajadora optar exclusivamente por este turno, e incrementados sus turnos de tarde.

(Noticia extraída de La Vanguardia)

Una sentencia amplía el derecho a elegir el horario laboral para poder conciliar

Una sentencia de un juzgado de Santander, promovida por una demanda de la asesoría jurídica de UGT, ha reconocido el derecho de una trabajadora de la limpieza de Castro Urdiales a fijar el horario de su jornada laboral por conciliación de su vida laboral y familiar sin tener que reducirla y aunque nada se disponga al respecto en el convenio colectivo de su sector ni en un acuerdo específico con su empresa.

Según precisa el departamento de la Mujer de UGT en Cantabria, sindicato cuya asesoría jurídica ha promovido la demanda, la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso según la magistrada encargada del caso, amplía el derecho estipulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, a que un trabajador o trabajadora fije su horario laboral cuando éste se reduce por la guarda legal de un hijo.

De hecho la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander "reafirma y amplía" otro derecho legal recientemente consagrado por la vigente Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, hasta ahora limitado a la negociación colectiva o a un acuerdo con la empresa.

El mencionado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores estipula el derecho a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral por causa de la conciliación de la vida laboral y familiar si así lo estipula la negociación colectiva o un acuerdo con la empresa, aunque en el caso de la trabajadora de Castro Urdiales no se dé ninguno de estos dos requisitos, ya que el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria no lo estipula.

En este sentido, el fallo judicial precisa que "el hecho de que en el vigente convenio colectivo (el de Limpieza de Cantabria) nada se haya dispuesto no puede enervar la aplicación de un derecho que surge directamente de la Ley".

"Interpretación"

El departamento de la Mujer de UGT celebra que el Juzgado de lo Social de Santander dicte en su sentencia "una interpretación más amplia de los nuevos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores a instancias de la Ley de Igualdad", tal y como hizo recientemente en el mismo sentido otro tribunal de lo social de Murcia.

La sentencia estima una demanda del sindicato UGT en nombre de una trabajadora de Urbaser, empresa concesionaria del servicio de limpieza de los polideportivos Pachi Torre, Peru Zaballa, la Oficina de Multas de Castro Urdiales y el campo de fútbol de Mioño.

La demandante alegaba, entre otros motivos, la incompatibilidad de su propio horario de trabajo y el de su marido, trabajador del Instituto Municipal de Deportes de Castro Urdiales, para llevar a su hijo al colegio San Martín de Campijo, donde está matriculado en un curso escolar de 9,30 a 13 horas y de 15 a 16,30 horas.

De hecho, subraya la asesoría jurídica de UGT, la "trabajadora sólo pidió comenzar su jornada laboral a las 10 horas para poder atender las necesidades de su hijo, dejando a voluntad de la empresa la distribución de la jornada y el lugar de trabajo".

La empresa rechazó la solicitud de la trabajadora de iniciar su jornada laboral a partir de las 10 horas, y no de 7 a 10 horas como hasta ahora, porque ese horario era incompatible con el del Polideportivo Pachi Torre, que abre sus puertas al público a la misma hora reclamada por la demandante.

Por el contrario, la sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda de UGT porque "la petición de la trabajadora no es desmedidamente gravosa para la empresa ni incide de forma grave o perjudicial para la organización de la actividad empresarial".

El fallo judicial recuerda que Urbaser no es sólo la adjudicataria de la limpieza del Polideportivo Pachi Torre sino de más centros de trabajo de Castro Urdiales, a algunos de los cuales ya estaba asignada de hecho la trabajadora, por lo que "puede prestar servicios en otro centro".

"No se trata de que el nuevo horario incomode la planificación empresarial, se trata de que el nuevo horario, cumpliendo su finalidad de guarde, no sea desmedidamente gravoso para la empresa", asevera la sentencia.

(Noticia extraída de Expansión)

20 de julio de 2008

Fin de Plazo Modelos Trimestrales 2T 2008

Buenos días, aprovechando un descansito en el trabajo, dejo este post en el que recuerdo el fin del plazo de los modelos trimestrales del 2º trimestre del 2008.

El lunes dia 21 de julio de 2008, será el último día para la presentación de estos modelos, entre los cuales se encuentran:

Recuerden que en este listado solo pongo los más comunes, pero que en general todos los modelos de liquidación trimestral, finalizaran su plazo el día 21 de julio.

Un saludo

10 de julio de 2008

Facturación: Contenido Obligatorio de una Factura

Buenas tardes a todos, seguimos con este mes de julio infernal, no solo por la temperatura, que se combate bien con el aire acondicionado (eso de 24ºC) será en Madrid, porque por estas latitudes y dependiendo de la oficina de 21ºC no sube.

imageOtra cosa que ayuda a subir la temperatura no es solo el clima, sino los cabreos que nos pillamos en ocasiones con los clientes al ver las facturas que nos traen.

La mayoría de la gente sabe que para poder deducir gastos de la actividad, ya sean autónomos o sociedades, deben de estar debidamente justificados y eso significa, salvo en algunas excepciones, una factura.

Eso si, aunque nos cansamos de decir que las facturas deben cumplir unas normas para ser validas, todavia nos encontramos con muchas que no podemos contabilizar como gastos por no cumplir con los mínimos exigibles y que sería rechazadas en caso de inspección (facturas sin la identificación del proveedor, modificados los importes a mano, etc..). Es por esto que creo conveniente poner una lista con el contenido que deben llevar las facturas.

 

Contenido de las facturas

Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

  1. Número y, en su caso, serie.

  2. Fecha de su expedición

  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones

  4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

  5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.

  6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

  7. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

  8. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso ,se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

Un saludo y buen trimestre

9 de julio de 2008

Cuidado en los Modelos 130 y 131

Buenas noches, como ya todos sabrán estamos en pleno mes de julio y en el apogeo del nerviosismo en las asesorías. Sin duda la mezcla de trimestrales e impuesto de sociedades es una mala combinación.

Es por eso que el tiempo que tengo para escribir artículos es mínimo y tengo que compaginarlo con la resolución de sus dudas.

Sin embargo, me he dado cuenta de que mucha gente, incluso asesores por la fuerza de la costumbre no se han dado cuenta de que en este 2º trimestre es donde se empieza a aplicar la ayuda de los 400 € tan famosos.

Así por un lado los trabajadores habrán visto como en sus nóminas de junio, se le habrá ingresado una cantidad superior a las anteriores con un máximo de 200 € y siempre en función a nuestra retención normal.

Por otro lado y durante este mes de julio, los empresarios individuales que realicen actividades económicas, podrán "beneficiarse" de esos 200 €, siempre y cuando este obligados a presentar los modelos 130 y 131.

Para ello en los dichos modelos se han incluido unas casillas concretas en las que habrá que poner este trimestre los 200 € y en los siguientes trimestres del año 100 €.

Las casillas en concreto son:

  1. Modelo 130: En la casilla 13, incluiremos los 200 €.
  2. Modelo 131: En la casilla 8.

En ambos modelos en el caso de dar la declaración un valor negativo, marcaremos la casilla de Declaración con resultado a deducir en los siguientes  pagos fraccionados del mismo ejercicio.

Bueno creo que esto es todo, la única intención de este articulo es el de avisar de este cambio en los modelos que puede que pasen desapercibidos.

5 de julio de 2008

Calendario Fiscal del Mes de Julio de 2008

imageBuenos días a todos, por fin acabo la campaña de la Renta 2007 y sin apenas un día de descanso nos llega el tan temido mes de Julio, que no es temido por miedo, sino por respeto al volumen de trabajo que se genera en este mes.

Julio es el mes del Impuesto de Sociedades y por si no fuera poco, es también el mes en el que se liquidan los modelos del 2º trimestre del año.

Hasta aquí todo bien, y si las cosas se han hecho bien a lo largo del año, no deberíamos tener ningún problema, sin embargo, esos casos son los menos y por lo tanto nos volveremos locos estos días.

Pero bueno vamos a ver en una tabla resumen cuales son las fechas claves de este mes y los impuestos que hay que liquidar.

Fecha límite Modelos a presentar
21/07/08 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, (300, 310) IVA, (420, 421) IGIC
25/07/08 200, 201, 220, 225

 

Antes de nada avisar que existen más modelos de los cuales se cumplen los plazos este mes, pero que no tratamos aquí al no ser los más comunes.

Vamos a ver de que tratan cada modelo de los que vemos en la tabla:

  • Modelo 110: IRPF, retenciones e ingresos a cuenta, en el declaramos lo que le hemos pagado y retenido a trabajadores y profesionales. Si quieres saber más sobre este modelo pincha en Modelo 110.
  • Modelo 111: Es lo mismo que el 110, pero para las grandes empresas.
  • Modelo 115: IRPF, Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos de inmuebles urbanos, en este modelo se declaran las retenciones que se practican sobre los alquileres de locales y oficinas de naturaleza urbana. Si quieres saber más sobre este modelo pincha en Modelo 115.
  • Modelo 117: Retenciones e ingresos, Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Modelo 123: Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta, Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • Modelo 126: Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • Modelo 128: Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • Modelo 130: Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Si quieres saber más sobre este modelo pincha en Modelo 130.
  • Modelo 131: Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva, es decir en módulos. Si quieres saber más sobre los módulos pincha en Módulos.
  • Modelos 300 y 310: Son las declaraciones trimestrales del IVA, el primero para quien este en estimación directa y el segundo para los que estén en módulos.
  • Modelos 420 y 421: Lo mismo que lo anterior pero en el caso de Canarias, el famoso IGIC.
  • Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 201: Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
  • Modelo 220: Impuesto Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades.
  • Modelo 225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades (Sociedades Patrimoniales).

Pues bien, en principio estos van a ser los impuestos más comunes que veremos este mes de julio en las asesorías, por ser los más frecuentes entre las empresas ya sean individuales o sociedades.

Espero como siempre, que sirva de ayuda este articulo y poder volver a tener algo de tiempo entre tanto impuesto para escribir con más frecuencia. Un saludo.

 

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