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21 de marzo de 2016

AUTONOMOS: GASTOS DEDUCIBLES AL TRABAJAR EN CASA

Gran número de autónomos trabajan desde su casa preguntándose qué gastos puede deducirse y cuáles no.

La Dirección General de Tributos asume el criterio de que los autónomos puedan deducirse la parte proporcional (en función del espacio afecto a la actividad) de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como las cuotas de la hipoteca, el IBI, la tasa de basuras y/o la comunidad de propietarios. En cambio, no admite el prorrateo de los gastos corriente tales como agua, gas, luz, calefacción, teléfono, etc… basándose en el hecho de que el consumo de dichos suministros deben vincularse íntegramente a la actividad económica o disponer de contadores y contratos independientes para diferenciar el consumo privado del consumo profesional.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice las actuaciones de la AEAT al interpretar que si la legislación permite que un inmueble este afecto parcialmente a la actividad económica no es lógico que se excluyan los suministros como gastos, fallando a favor del autónomo que se dedujo gastos de luz, agua, gas y teléfonos. Esta sentencia nos abre caminos alternativos a la hora de futuras reclamaciones. Esta sentencia viene apoyada por una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valencia, la cual establece que dichos gastos podrán deducirse en la misma proporción de prorrateo que se utiliza para el IBI (proporción de metros afectos a la actividad sobre el total de la vivienda).

Por otro lado, el 10 de septiembre de 2015, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado el criterio de la correlación de ingresos y gastos a la hora de obtener el rendimiento de la actividad económica: si el autónomo asume gastos de suministros para la realización de su actividad, tiene derecho a deducírselos. Aunque plantea la no existencia de una regla que permita cuantificar el gasto atribuible a la actividad y/o al consumo privado, la resolución del TEAC nos plantea la búsqueda de una fórmula que nos permita deducir parte de los gastos, “pudiendo servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas que trabajamos en el inmueble”. Como es obvio, el derecho a deducirnos estos gastos está condicionado a que el consumo de los mismos estén relacionados con la actividad profesional.

Cabe resaltar que aunque esta resolución del TEAC difiere de las actuaciones de Hacienda en cuanto a la imputación de gastos al rendimiento de la actividad, es cierto que no da una solución a la cuantía del gasto a imputar como afectación al inmueble: el hecho de combinar los metros cuadrados con los días laborables y las horas trabajadas no es factible porque las horas que un autónomo dedica a su actividad son indeterminadas: no podemos probar ante Hacienda que un autónomo también trabaja los fines de semana y las horas dedicadas  pueden ser “escandalosas”.


La resolución del TEAC es de obligado cumplimiento. No sabemos de forma clara cómo imputarnos los gastos que estén relacionados con la actividad por lo que deberemos estar atentos a pronunciamientos de Hacienda sobre los medios de prueba que aceptados a la hora de imputarnos los gastos.

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