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6 de diciembre de 2016

NUEVAS MEDIAS FISCALES DICIEMBRE 2016

Como muchos habrán leído por la prensa el pasado viernes, en el último Consejo de Ministros, se aprobaron una serie de medidas de carácter fiscal que nos pueden afectar en mayor o menor medida.

Y claro esta, ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto 3/2016 que incluye las medidas que vamos a comentar


  • Impuestos especiales
  1. Se eleva en un 5% el tipo de gravamen de este tipo de bebidas, no aplicable ni a la cerveza, ni al vino.
  2. Se incrementa también el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  3. Aparece un nuevo impuesto que grabará los refrescos azucarados.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga un año más.
  • Valores catastrales: Se actualizarán los valores catastrales el 01/01/17, esto supondrá un incremento en los recibos del IBI.
  • Impuesto de sociedades:
  1. La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
  2. Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este real decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
  3. Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
Estas medidas son de aplicación en este ejercicio 2016, por lo que se han de aplicar ya y tenerlo en cuenta en la próxima autoliquidación.


  • Otra medida muy importante pero de la que no se ha hablado tanto y puede afectar mucho, sobre todo en lo que a liquidez del negocio se refiere es la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, vamos a ver cuales:

  1. Las retenciones e ingresos a cuenta, ojo con esto, retenciones e ingresos a cuenta, son los modelos 111 (retenciones de nóminas y profesionales), modelo 115 (retenciones de alquileres), modelo 130 (pago a cuenta del impuesto de la renta), modelo 131 (módulos), etc …
  2. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. 
  4. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, salvo que se pruebe que no ha sido cobrado. Esto conlleva que no sea posible aplazar/fraccionar el pago del IVA. Ojo no se menciona el IGIC, pero es muy probable que también se vea afectado por su paralelismo con el IVA.
A nuestro entender, el no poder fraccionar los pagos a cuenta del impuesto de la renta (modelos 130 o 131) o no poder fraccionar el modelo 303 del IVA o el 420 del IGIC (si se diera el caso), es un error, la posibilidad de fraccionarlo, es lo que evita en muchas ocasiones el fraude ya que, muchos autónomo o PYMES sometidos a una presión impositiva alta no pueden hacer frente de golpe al pago de todos los tributos y la única solución legal era fraccionar o aplazar el pago. Y ya sabemos todos que el liquidar fuera de plazo los impuestos lleva un recargo que empieza por un 5% y puede llegar hasta el 20% dependiendo del tiempo que tardemos en presentarlo.

Enlace al Real Decreto 3/2016

Como siempre, muchas gracias a Montoro por el cariño que nos tiene y estamos a su disposición para cualquier duda que tengan en Ucanca Asesores.

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