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19 de junio de 2007

IRPF - REDUCCION POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Buenas noches a todos, seguimos en esta etapa dura en la vida de una asesoría, la campaña de la renta se aproxima a su fin y como siempre, estamos comprobando que todo el mundo lo deja para el final. Mala elección por cierto.


Bueno vamos con el tema de hoy, la Reducción por Rendimientos del Trabajo, se aplica sobre la base imponible general y será aplicable solamente cuando la suma de todos los rendimientos del trabajo reducidos sea positivo, en cristiano, si una vez que ponemos los datos de nuestros certificados de retenciones, Ingresos Íntegros - Gastos deducibles (Seguridad Social, colegios profesionales, etc..), nos da un resultado positivo.


Bueno si nos da positivo tendremos derecho a esta reducción y su cuantía dependerá del resultado del Rendimiento Neto Reducido del Trabajo (RNT).

RNT

Reducción

Hasta 8.200 €

3.500 €

De 8.200,01 a 13.000 €

3.500-0,2291 x (RNT- 8.200)

Más de 13.000 € o rentas distintas del trabajo superiores a 6.500€

2.400 €

Cuando la renta la hagamos de forma conjunta, esta reducción se calculará en base a la suma de los Rendimientos Netos Reducidos de Trabajo de todos los miembros y en ningún caso se multiplicará la reducción resultante por el número de miembros.

Veamos un Ejemplo:

Supongamos de José y Luisa están casados y los dos tienen los siguientes rendimientos del trabajo:

  1. José, tuvo unos ingresos íntegros en su trabajo de 10.000 €, con una retención de 1.000 y gastos de seguridad social de 250 €.

Bueno en el caso de José, a parte de estar en un curro mal pagado, sus RNT serán de 10.000-250 = 9750€. Por lo que si nos fijamos en la tabla la reducción será el resultado de (3500-0,2291x(9750-8200) = 3144,90 €.

  1. Luisa, trabajo en 2006 solo un mes, con una nomina de 750 € y seguridad social de 50 €.

En este caso Luisa al no superar los 8.200 €, tendría derecho de hasta 3.500 € de reducción. Sin embargo la reducción nunca sera superior al RNT, por lo que en este caso se beneficiará sólo por 700 €, que sería su RNT.

Espero que les haya ayudado esta pequeña explicación.

2 comentarios:

  1. Antes que nada felicitar al/los responsables de este blog, sin duda me gusta, sobre todo como tratan las explicaciones, de forma que podamos entendenrlo todos.

    Este post sobre la reducción por rendimientos del trabajo me parece interesante, porque, aunque el programa PADRE te lo calcule de forma autmática, si es verdad que siempre he querido saber por que mi a mis padres y a mi hermana les daba diferentes que a mi.

    En cuanto a eso de los rendimientos distintos al trabajo, a que te refieres?. Existe la reducción para los autónomos?.

    ResponderEliminar
  2. Los rendimientos distintos a los del trabajo son muchos, por ejemplo en el caso de los autónomos esta el rendimiento de la actividad económica, siempre que este dado de alta en una, ya que recuerda que también hay autonomos que no tienen porque desarrollar una actividad económica, como por ejemplo los administradores de una sociedad.

    ResponderEliminar

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