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25 de agosto de 2008

El Autónomo: Obligaciones Fiscales II

Buenas tardes a todos, siguiendo con el tema de los autónomos vamos a ver en este post los posibles regímenes que podemos elegir para nuestra actividad.

enlace5En el anterior post de Obligaciones Fiscales del Autónomo, vimos como darnos de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, mediante el modelo 036 o 037. En el vimos que en el momento de darnos de alta, deberemos elegir entre el tipo de Régimen de Estimación a elegir, por lo que vamos a ver cuales son y en que consisten.

Básicamente los Regímenes de Estimación son dos, el de Estimación Directa y el de Estimación Objetiva.

Así tenemos que a su vez el de Estimación Directa se divide en dos, normal y simplificada, vamos a verlos uno a uno.

  • Estimación Directa Normal: Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales, salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada. Hay que tener en cuenta que con este método deberemos llevar una contabilidad más estricta y similar a la de las sociedades.
  • Estimación Directa Simplificada: Esta modalidad es muy similar a la anterior y entre sus principales características se encuentran que es un régimen voluntario en el que se simplifica el cálculo de ciertos gastos y en el que no es obligatorio llevar la contabilidad pudiendo ser sustituida por la llevanza de ciertos Libros de Registros. Esta modalidad tiene las siguientes limitaciones:
    • a) Que las actividades económicas desarrolladas no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
      b) Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior para el conjunto de actividades no supere los 600.000 euros anuales. .
      c) Que ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentren en estimación directa normal
      d) Que el contribuyente no haya renunciado a esta modalidad.
    • Esta modalidad es muy recomendable para aquellos autónomos que no tengan un gran volumen de documentación por su simplicidad.
  • Estimación Objetiva (Modulos): Este régimen de tributación, establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros (módulos). La renuncia de este régimen se producirá mediante declaración censal y supone la inclusión directa en la modalidad de estimación directa y esta renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque. En este caso las limitaciones son:
    • - Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
      - Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
      - Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
      - Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      - Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
      - Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
      - Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentren en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Mucha gente siempre pregunta a los asesores, cual es el más adecuado, la respuesta no es sencilla, ya que siempre se debe mirar las características de la actividad del cliente, para determinar cual se le adapta mejor.

Un saludo a todos

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