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13 de agosto de 2014

Cheque - Trabajo del Gobierno de Canarias


El Gobierno de Canarias, dentro de su programa de fomento de empleo, ha puesto en marcha el denominado “Cheque-Trabajo”, que consiste en un título al portador/a cuyo titular es la persona demandante de empleo, y que adoptará la forma de subvención directa a favor de aquella empresa que decida contratarle.

Requisitos y características de los contratos a subvencionar

1.- Podrán beneficiarse las empresas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que tengan su domicilio social en Canarias y que formalicen un contrato de trabajo con una persona desempleada titular del “Cheque-Trabajo”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el contrato laboral se celebre con una persona titular del “Cheque-Trabajo”.
b) Que  se celebre, en el caso de poseer carácter temporal, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.
c) Que la persona titular del cheque-trabajo permanezca inscrita como demandante de empleo, en el SCE, hasta el momento de la contratación.
d) Que la empresa acredite que la contratación supone un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los 3 meses anteriores a la contratación.
e) Que la empresa no haya extinguido contratos por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior.

2.-Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social:

2.1 En el caso de contratos indefinidos: 2 años
2.2 En el caso de contratos temporales: 6 meses

Incompatibilidades y contratos de trabajo excluidos.-


1.- No podrán beneficiarse las empresas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso adopción, hasta el segundo grado inclusive de quienes ostenten cargos de dirección o representación de las entidades solicitantes, o sean miembros de los órganos de administración o titulares de participaciones y/o acciones en más de un 50% en la sociedad contratante.
b) Las realizadas por empresa que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones muy graves en el orden social o en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Las realizadas por empresas que incumplan las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Las contrataciones realizadas para prestar sus servicios fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualquier Administracion.

Cuantía de la subvención.-

1.- La cuantía de la subvención a conceder, queda establecida de conformidad a los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00) euros por contrato.
1.2. Por contratos temporales: DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00) euros por contrato temporal con una duración mínima de 6 meses.

2.- Si el contrato suscrito lo fuera a tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional a la jornada. En cualquier caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada completa.

Plazo.-

Hasta el 31 de octubre de 2014.

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