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14 de marzo de 2016

MODELO 282: DECLARACION ANUAL DE AYUDAS E INCENTIVOS PERCIBIDOS EN EL REF



Como muchos ya sabrán este año entra en vigor el modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.”
 
En este artículo intentaremos ver qué es, cuando se ha de presentar,  quienes son los obligados a su presentación, los plazos y la forma de presentarlo, así que empecemos:

·         ¿Qué es el modelo 282?

Modelo 282
La reciente modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), se adapta a la nueva regulación de las ayudas estatales de finalidad regional, recogida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión

Dentro de esta adaptación el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introduce la obligación por parte de los beneficiarios de estas ayudas de presentar una declaración informativa sobre las ayudas percibidas durante el ejercicio. 

En virtud a esto, la AEAT ha diseñado el modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.”.


·         ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 282?

Están obligados a presentar el modelo 282 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

Resumiendo todos aquellos que obtengan alguno de los beneficios fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

·         Plazo de Presentación

El modelo 282, se presentara en los mismos plazos que la autoliquidación del IRPF (Declaración de la Renta), el Impuesto de Sociedades o el IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes), por lo tanto los autónomos en los meses de mayo y junio junto con su declaración de la renta, las sociedades en el mes de julio.

En el caso de los no residentes sin establecimiento permanente que reciban las ayudas declarables en el modelo 282, deberán presentar una única declaración en el mismo plazo que los contribuyentes del IRPF meses de mayo y junio.

·         ¿Cómo se presenta?

Siguiendo la tendencia de todas las declaraciones informativas, sólo es posible su presentación por vía telemática, por lo que seguimos insistiendo en la importancia de que los autónomos soliciten sus certificados digitales con el fin de evitar problemas de última hora.

En el próximo artículo, seguiremos tratando el modelo 202, intentando explicar cómo nos afectará verdaderamente este modelo, que es lo que hay que declarar, los límites de las ayudas y las consecuencias del incumplimiento de los mismos.

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