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14 de septiembre de 2012

Modelo 303: Tercer trimestre 2012 con nuevos tipos de IVA



Buenas tardes a todos, como ya es sabido, desde el 01/09/2012 entraron en vigor los nuevos tipos del IVA, los cuales explicamos ya en el artículo, Novedades Fiscales: Subida del IVA, del IRPF. En el cual, ya tratamos los cambios de los porcentajes y los cambios de aquellos productos que pasan de un tipo de IVA a otro.

Pero claro, se acerca octubre y por consiguiente los modelos trimestrales y es mucha la gente que nos ha empezado a preguntar como se declara en este trimestre el modelo 303. Y es que si recordamos un poco, ya el año 2010 el Gobierno cambio los porcentajes del IVA, recuerden el paso del 16% al 18%, etc..

La diferencia en esta ocasión es que a diferencia del año 2010, en la que el cambio coincidió con la entrada del nuevo trimestre, en esta última modificación el cambio del IVA se hace efectiva a mitad de un trimestre, por lo que conviven en el mismo trimestre, el porcentaje de IVA antiguo y el nuevo.

Esto ha provocado que mucha gente nos haya preguntado como cumplimentar el modelo 303 del 3t del 2012, ya que coincidirán los diferentes tipos de IVA en vigor durante los meses de julio, agosto y septiembre, recordemos que durante julio y agosto (8% y 18%) y los de septiembre (10% y 21%).

Pues bien, la forma de declarar será la siguiente:

En las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles y en lo mismo tendremos que realizar en las casillas 03 y 06 relativas a las cuotas devengadas.

En las casillas 02 y 05 relativas a los tipos impositivos, se pone el tipo resultante de dividir entre la cuota la base imponible declarada, con un máximo de dos decimales.

Lo mismos se realizará en las casillas de los recargos de equivalencia.

Asi por ejemplo, un autónomo que durante los tres meses haya facturado 20.000 € mensuales, es decir:

Julio = 20.000 € , Agosto = 20.000 € y Septiembre = 20.000 €

Tendremos que de IVA habrá devengado 11.400 € (20.000 x 21% + 40.000 x 18%)

Por lo que el tipo medio será (11.400 / 60.000) = 19%

En el modelo 303 tendremos que declarar lo siguiente:

Casilla 01 = 60.000 €, Casilla 02 = 19% y Casilla 03 = 11.400 €

Espero que haya sido de ayuda la explicación.

4 comentarios:

  1. Cuando me dí de alta en el modelo 037 (como profesional independiente), me dijeron que si sólo iba a facturar a empresas (no a particulares), no me diese de alta en la casilla que indica "Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias", aunque sí tenía que señalar el alta en Estimación directa simplificada.

    He presentado estos dos últimos trimestres el modelo de IVA a 0€ por no tener actividad, pero este último trimestre sí he pasado una factura a una Comunidad de propietarios (actividad de asesoramiento), en la que sí le he incluido IVA (21%) pero no retención del IRPF, pues no son persona física.

    Mis dudas son:

    * No tengo que presentar el modelo 110, ya que no estoy dada de alta en él. ¿Es cierto?
    * Únicamente lo tendría entonces que presentar cuando le vaya a facturar a una persona física, y una vez que me dé de nuevo de alta en el modelo 037 con esa modalidad, ¿es así?

    Disculpe mi atrevimiento, pero estoy muy perdida con este tema y no quiero incurrir en ninguna irregularidad. GRACIAS

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    1. Buenos días, viendo tus preguntas, compruebo que estas muy perdida. Vamos a ver lo básico.

      1- El modelo 110 ahora 111, no tiene nada que ver con las retenciones de tus facturas.
      2- Cuando le facturas a una Cdad. de vecinos, tienes que poner la retención del 21. No es una empresa pero tiene personalidad jurídica y se le considera como tal.

      De todos modos, si quieres ponte en contacto con nosotros para explicarte mejor las cosas. Blackdos70@gmail.com pon una forma de contacto en el correo

      Un saludo

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  2. Hola, buenas tardes...espero que me puedas ayudar..me he confundido a la hora de hacer el IVA con el modelo 303 porque a todas las cantidades las he puesto un IVA del 21% cuando julio y agosto tendrían que haber sido del 18%...así que he declarado de mas...que es lo que puedo hacer para reclamar la cantidad que he pagado de más???muchas
    gracias Virginia

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    Respuestas
    1. Buenos días Virginia, en tu caso, al ser un error por el que has pagado de más, no cabe la posibilidad de presentar una declaración complementaria.

      Lo que tienes que hacer es presentar una solicitud de ingresos indebidos, explicando lo más detalladamente posible cual fue el error, y cual es el resultado correcto del modelo 303. Así mismo, para acelerar el proceso, adjuntaría la documentación acreditativa de la explicación, es decir las facturas que has declarado este trimestre.

      Ya sólo quedaría esperar la respuesta de Hacienda, que podría solicitarte algún documento más.

      Un saludo.

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